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GENTILEZA
DE "FUEGOS ARTIFICIALES CIENFUEGOS" http://www.cienfuegos.com.ar/,
Argentina.
Dirección General de
Fabricaciones Militares
Buenos Aires, 11 de agosto de 2000.-
DISPOSICIÓN Nº 2299 (Ley 20.429)
Visto lo informado por el Departamento de Armas y Explosivos, lo propuesto por la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que debido al aumento de la potencia de los artificios pirotécnicos utilizados en los fuegos artificiales y la gran diversidad de los mismos, hacen necesario ampliar las disposiciones establecidas en el Art. 298 del Decreto Nº 302/83, referido al empleo de los artificios pirotécnicos de gran espectáculo;
Que los accidentes ocurridos durante el transcurso de los espectáculos de fuegos artificiales en los últimos años hacen necesario extremar las medidas de seguridad;
Que la distancia entre los elementos pirotécnicos y el público constituyen un factor crítico de seguridad y por lo tanto es necesario que se adopte la misma al uso de los artificios pirotécnicos producidos en la actualidad que se caracteriza por su mayor alcance en altura y carga pírica;
Que de acuerdo a las facultades que otorga el Artículo 607 de la Reglamentación Parcial de Pólvoras, Explosivos y Afines anexo al Decreto Nº 302/83, es procedente la aplicación de normas complementarias.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
DISPONE
ARTICULO 1º
En el certificado de Inscripción para la categoría Pirotécnico se establecerá si el mismo está autorizado para armar y encender fuegos artificiales en el lugar de uso, utilizando artefactos de un calibre máximo de hasta 4 pulgadas o de hasta un máximo de 16 pulgadas.
ARTICULO 2º
Para obtener la inscripción de Pirotécnico habilitado hasta un calibre máximo de 4 pulgadas se deberá presentar además de la documentación indicada en el Art.4 del Decreto Nº 302/83, la información fehaciente sobre la capacitación adquirida por el interesado en el armado de espectáculo de fuegos artificiales.
ARTICULO 3º
Para obtener la inscripción de Pirotécnico habilitado hasta un calibre máximo de 16 pulgadas se deberá presentar además de la documentación indicada en el Art. 4 del Decreto Nº 302/83, el haberse inscripto previamente por un lapso de un (1) año como Pirotécnico habilitado hasta 4 pulgadas y listados de los fuegos artificiales realizados durante el lapso mencionado.
ARTICULO 4ª
El uso de los artificios pirotécnicos se hará de acuerdo a las ordenanzas municipales, edictos policiales o reglamentaciones locales. En todos los casos la persona o entidad a cargo de la quema dirigirá una información a las autoridades de bomberos o policiales, donde consten de forma fehaciente, en un croquis o plano diseñado a tal efecto los radios de seguridad previstos (los que deberán ajustarse al Artículo 298, inciso 4 Decreto 302/83 y los fijados en el Art. 7 de la presente Disposición) así como los vallados o elementos de contención de público, condiciones generales de ejecución (fecha, hora, nombre del responsable que dirige las tareas), plan de seguridad, y toda disposición destinada a limitar los riesgos para el público y bienes. Asimismo deberá presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, lo que cubrirá expresamente todas las operaciones de encendido de fuegos artificiales.
ARTICULO 5º
Para la categoría Pirotécnico, la Empresa Jurídica, Empresa Unipersonal o Sociedad de Hecho inscripta como tal, deberá incluir en su formulario de inscripción, el nombre, apellido y documento de identidad de pirotécnicos calificados trabajando bajo su dependencia, los que serán denominados Jefe de Tiro, pudiendo dicha nómina ser ampliada según solicitud de la Empresa. La misma deberá comunicar a la D.G.F.M. las altas y bajas de dicho personal.
En el formulario de Certificación de Inscripción se detallarán las personas que se desempeñen como Jefe de Tiro. Cada espectáculo realizado deberá contar con la presencia de un Jefe de Tiro habilitado.
ARTICULO 6º
Los artículos pirotécnicos a usar deberán estar contenidos, preferentemente, en sus envases originales, y si no fuera posible, envases similares. Asimismo, no deben ser desparramados en la zona donde se los empleará, salvo en el caso del montaje de un espectáculo pirotécnico, el que deberá realizarse según las condiciones establecidas en el Artículo 298, inciso 6, del Decreto Nº302/83.
ARTICULO 7º
Las personas encargadas de la manipulación, armado y encendido de los artificios deberá dar previo cumplimiento al Artículo 5, de la presente Disposición (Jefe de Tiro).
ARTICULO 8º
Para la quema de un espectáculo pirotécnico se deberá respectar un radio de seguridad entre los artefactos y el público. Dentro de la circunferencia que forma el radio de seguridad alrededor de los productos no deben existir elementos inflamables, a menos de realizarse una actividad de prevención, la que quedará a cargo exclusivo de personal de Bomberos. Esta superficie de seguridad deberá establecerse con antelación suficiente, para que en el momento del tiro estén dadas las condiciones apropiadas. Asimismo, esta zona deberá estar visiblemente señalizada, y según el caso, y custodiada por personal idóneo.
Los radios mínimos de seguridad para los productos que se enumeran a continuación son:
30 metros para artificios de efectos terrestres que no producen proyecciones aéreas o con proyecciones de corto alcance.
50 metros para tortas y baterías.
70 metros para bombas de 3 y 4 pulgadas, y artificios pirotécnicos que producen como efectos principales, elementos autopropulsores o proyectados.
100 metros para bombas de 5 y 6 pulgadas.
150 metros para bombas de 7 y 8 pulgadas.
200 metros para calibres 10 pulgadas.
300 metros para calibres 11 y 16 pulgadas.
Desde el comienzo de las tareas de montaje del espectáculo, se dispondrá de una zona de seguridad de por lo menos 15 metros alrededor del material, la que deberá estar perfectamente señalizada.
Los artificios de gran altura serán dirigidos en una dirección lo más aproximada posible a la vertical. Si los fuegos están ubicados al lado de un espejo de agua suficientemente grande, se los podrá orientar de manera que los restos desprendidos de su combustión caigan sobre él.
En presencia de un viento superior a 20 km. Por hora (signos visibles los árboles pequeños con hojas comienzan a moverse; en lagunas y estanques se forman olas muy pequeñas), se deben multiplicar por dos las distancias de seguridad mencionadas anteriormente.
Queda prohibido el encendido de un espectáculo pirotécnico cuando la velocidad del viento supere los 40 km. Por hora(signos visibles: se mecen los árboles, es molesto caminar contra el viento).
ARTICULO 9º
Las inscripciones para la categoría de Pirotécnico que establece los Art. 2 y 3 comenzarán a regir para el período 2001-2002. No exigiéndose para los ya inscriptos el lapso de un (1) año que establece al Art.3.
ARTICULO 10º
Toda nueva Inscripción como Pirotécnico a partir de la fecha de la presente Disposición será en las condiciones fijadas en el Art.2.
ARTICULO 11ª
La DGFM podrá cuando los antecedentes de las Empresas Jurídicas, Empresas Unipersonales o Sociedades de Hecho lo justifiquen, inscribir las mismas de acuerdo con lo que establece el Art.3, exceptuándolas del lapso de un (1) año.
ARTICULO 12º
Se establece para las nuevas inscripciones el siguiente arancel:
Pirotécnicos autorizados para armar y encender fuegos artificiales en el lugar de uso, utilizando artefactos de un calibre máximo de hasta 4 pulgadas: $ 400.
Pirotécnicos autorizados para armas y encender fuegos artificiales en el lugar de uso, utilizando artefactos de un calibre máximo de hasta 16 pulgadas: $ 1.500.-
ARTÍCULO 13º
Se mantienen vigentes todas las disposiciones del Decreto Nº 302/83, Art. 298.
CIRCULAR Nº 1/2000 – LEY 20.429
NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL EMPLEO DE LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS DE GRAN ESPECTÁCULO (ART.298 – DECRETO 302/83)
1º) DISPOSICIÓN Nº 2299
Se adjunta la presente Circular copia de la Disposición Nº 2299 para conocimiento y de las Empresas Jurídicas, Empresas Unipersonales o Sociedades de Hecho, inscriptas como Pirotécnicos.
Además de lo establecido en la mencionada Disposición se aclara que queda en plena vigencia el cumplimiento del Decreto Nº 302/83, en todo lo relacionado con el empleo de los Artificios Pirotécnicos de gran espectáculo.
2º)
ARMADOS DE LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS
Se autoriza a transportar únicamente baterías de morteros con las bombas de 2 a 4 pulgadas introducidos en los mismos, sin inflamadores colocados, hasta la zona de seguridad que determina el Art.298 inciso 6, o Depósitos Provisorios (Art.521), donde se terminará su armado.
Las baterías de morteros de bombas de mas de 4 pulgadas deben armarse en los lugares señalados en el párrafo anterior.
Los inflamadores para las bombas de cualquier calibre deben ser colocados en el campo de tiro.
3º) EFECTOS ESPECIALES PARA INTERIORES
3.1 Todo artificio pirotécnico que se use para efectos especiales de interiores debe estar registrado en la DGFM mediante formulario Nº 7 u 8.
3.2 Queda prohibida la fabricación por parte de los pirotécnicos de artificios pirotécnicos para uso de efectos especiales de interiores.
3.3 Se aclara que se entiende por artificios pirotécnico todo elemento cualquiera que sean su forma y tamaño que contenga una mezcla pírica.
3.4 Medidas de seguridad del local:
En todo lugar donde se utilicen Artificios Pirotécnicos para efectos especiales de interior se deben observar las siguientes pautas, cuyo cumplimiento será exclusiva responsabilidad del Pirotécnico a cargo del montaje
Verificar el buen estado de los sistemas y elementos contra incendio. Deben encontrarse en el lugar un mínimo de dos matafuegos en perfecto estado de funcionamiento.
En el caso de desconectarse voluntariamente los sistemas de detección de humo, personal competente debe hacerse presente en el lugar.
El lugar debe encontrarse suficientemente ventilado.
Todas las personas, ya sean éstas actores o público, susceptible de encontrarse en las cercanías de cualquier Artificio Pirotécnico para efectos especiales de interior, deben tomar conocimiento previo del efecto que la misma provocará, y del momento en que se procederá a su encendido.
Toda persona formando parte de la organización del evento (sonidistas, maestranzas, iluminadores, mozo de servicio, etc) deben tener conocimiento de la ubicación de Artificios Pirotécnicos para efectos especiales de interior, de las distancias de seguridad a observar, así como de los momentos de encendido, para lo que debe realizarse una reunión previa y general de seguridad.
Durante dicha reunión, todos los involucrados deberán tomar conocimiento del Plan de evacuación en caso de incendio.
Las salidas de emergencia deben encontrarse suficientemente visibles y libres de cualquier obstáculo.
Se debe tomar conocimiento de la presencia de elementos que puedan incendiarse, tales como alfombras, telones, escenografías, pantallas de cine o videos, y prever la ubicación de los Artificios Pirotécnicos para efectos especiales de interior considerando la mayor distancia posible. Esta distancia será como mínimo de 2 metros, con excepción de aquellos productos en cuya etiqueta se indique una distancia mayor.
Se debe tomar conocimiento de todas las instalaciones de gas, y verificar el correcto funcionamiento de las mismas. El montaje de la pirotecnia no debe realizarse en un lugar aledaño a dichas instalaciones.
3.4 Para la utilización de Artificios pirotécnicos para efectos especiales de interior, se debe cumplir los siguientes requisitos, los que son responsabilidad del Pirotécnico a cargo del montaje:
Los productos son tóxicos a su ingestión.
Mantener lejos del fuego u otra fuente de calor, y no almacenar cerca de materiales combustibles.
No fumar durante el proceso de armado, ni durante su utilización.
Colocar los efectos a más de 4,5 metros de personas, animales o materiales inflamables, con excepción de los elementos de estruendo, en cuyo caso dicha distancia debe ampliarse.
El técnico que efectúe los disparos tiene que tener a la vista todos los efectos que desea realizar para poder cumplir con el punto anterior.
En caso de incendio no utilizar agua; apagar con arena o matafuego químico.
Contemplar todas las indicaciones contenidas en las etiquetas de cada producto, ya sean éstas referidas a la forma de encender el producto, a las mezclas entre los distintos componentes de los mismos, o a distancias de seguridad sugeridas.
Toda manipulación sobre los Artificios Pirotécnicos, a excepción de su instalación definitiva en el lugar de uso, debe realizarse en un área de acceso restringido prevista a tal fin.
La instalación definitiva en el lugar de uso debe realizarse lo más tarde posible antes de la realización del espectáculo.
No utilizar artificios cuyo envase se encuentren dañado, o cuyo contenido se haya dispersado.
Durante el proceso de montaje, nunca dejar los productos sin supervisión del Pirotécnico, o en su defecto, de personal de seguridad debidamente informado y capacitado.
En todos los casos, y para cualquier Artificio Pirotécnico para efectos especiales de interior, el encendido debe ser exclusivamente eléctrico, utilizando exclusivamente iniciadores especialmente previstos para ello.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2000
GENTILEZA
DE "FUEGOS ARTIFICIALES CIENFUEGOS" http://www.cienfuegos.com.ar/,
Argentina.